miércoles, 2 de noviembre de 2011

Estado: Concepto, elementos, estructura y fines.


               Desde que el hombre existe forma la sociedad, esto es, la reunión de varios individuos, entre los cuales existe una comunidad. Todos los grupos humanos constituyen una compleja red de relaciones, reguladas por normas, por reglas.
 En todas las épocas ha existido una manera de estar organizada políticamente la sociedad, es decir, los hombres se han reunido en comunidades diversas, cada una de las cuales tenía una unidad. Desde la prehistoria existe cierta organización: hay quienes mandan y quienes son mandados, hay un principio de gobierno o autoridad reconocido por todos.  A medida que transcurre el tiempo, esa organización varía adaptándose a las necesidades.
En la Edad Media surge la palabra Estado (del latín Status que significa ordenación o Estado de la convivencia  pero, a pesar de ello, en esa época no existió tal como hoy lo concebimos. Las distintas funciones del Estado moderno estaban repartidos entre la iglesia, el señor feudal y luego los burgueses.Al fin de la Edad Media y comienzos de la Época Moderna, con el surgimiento de las monarquias nacionales, la declinación de los señores feudales y el triunfo del poder político sobre la iglesia el poder del Estado comienza a monopolizar las funciones,  todo el poder se concentra en la organización política de la sociedad.
Podemos definir al Estado como el conjunto de hombres (sociedad) que viven en un territorio determinado y están sometidos a un único poder soberano.
La Constitución uruguaya define así nuestro Estado en su artículo primero: “La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes dentro de su territorio”

Elementos del Estado:

El territorio es la superficie comprendida dentro de las fronteras del Estado, es su base física, el espacio, dentro de ciertos límites (terrestres, marítimos, aéreos y de subsuelo), donde el Estado impone sus normas jurídicas y ejerce su autoridad.
En la tierra, las fronteras son variadas: una cadena de montañas, una calle, entre otros.
Dentro del mar territorial se ejerce la autoridad del Estado, si un barco entra en esa zona está bajo sus leyes, regido por su poder. Fuera de esa zona el mar es libre y el barco está sometido a la ley de la bandera. Así un barco francés en alta mar, se rige por las leyes francesas y si hay un delito a bordo se juzgará por los jueces de Francia, pero si ha ingresado en aguas jurisdiccionales uruguayas corresponderá intervenir a nuestras autoridades.
También se entiende que forma parte del territorio el espacio aéreo que está sobre la superficie terrestre. Por eso el Estado establece normas para el tráfico de aeronaves.
Todo lo que está dentro de estos límites es territorio del Estado y sometido a su autoridad; la única excepción corresponde a las Embajadas de los países extranjeros que, si bien su superficie forma parte del territorio del país en el que están situadas, están sometidas, al igual que los diplomáticos, a un régimen especial que hace que se diga que es “como si fueran” territorio extranjero.
La población es otro elemento del Estado y está constituido por todas las personas que habitan el territorio de este.

ESTRUCTURA:

Los Estados se pueden clasificar en dos grandes grupos: Estados simples y Estados compuestos.

Estados simples: unitarios, entre otros. Por ejemplo el uruguayo. El Estado unitario posee una sola autoridad central desde la cual se gobierna a todo el territorio nacional. Posee un único Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial.
En nuestro país son todos residentes en la capital de la República, esto no significa que no existan autoridades de menor jerarquía que posean competencias pero estas son limitadas para determinados fines que se cumplan. Por ejemplo, los departamentos son circunscripciones geográficas en que está dividido el Uruguay pero la seguridad pública depende del gobierno central. Las intendencias municipales poseen autonomía tipicamente municipal, llamada funcional. Se dedican al alumbrado público, al tránsito, salubridad, entre otros.
Podemos concluir que el Estado unitario se caracteriza por la preeminencia absoluta del gobierno central.

El Estado federal es la forma típica del Estado compuesto, los Estados miembros se gobiernan y administran por sí mismos en la medida en que lo permite la Constitución Federal. Tienen tantas constituciones como Estados miembros lo componen. Por ejemplo, Estados Unidos.




martes, 26 de abril de 2011

Derecho positivo y sus ramas:

Derecho Positivo es, como su nombre lo indica, aquel que es puesto o dictado por el hombre, producto del espíritu humano, por oposición al Derecho Natural, obra de la naturaleza
El derecho Positivo puede ser histórico o vigente. Es Derecho Positivo, ya que ha sido dictado por el hombre, el ordenamiento jurídico romano, por ejemplo, pero no es ya vigente. Una norma de derecho está en vigencia cuando un Estado actualmente existente en cierta época y país dado, la considera efectivamente obligatoria y la hace ejecutar. Una ley derogada es derecho positivo, pero no vigente, porque no existe un poder etático actual que esté dispuesto a sancionar su incumplimiento.


El derecho Positivo se divide en dos grandes ramas: Público y Privado. 
Dentro del Derecho Público podemos encontrar: el Derecho Internacional Público; el Derecho Constitucional; el Derecho Administrativo; el Derecho Procesal y el Derecho Penal.
El Derecho Internacional Público está compuesto por las normas que regulan las relaciones jurídicas de los Estados entre sí y con los demás sujetos del Derecho Internacional.  Estas normas rigen además el modo de celebrar los tratados, su interpretación, efectos y validez; los derechos y deberes de los Estados; los principios que rigen la conducta de las organizaciones internacionales; los modos de adquirir el dominio del Estado; el derecho del mar; el derecho aéreo y el espacio ultraterrestre; la responsabilidad internacional; las relaciones diplomáticas y consulares; los diversos procedimientos y órganos destinados a dirimir los conflictos internacionales, entre otros. Ejemplo: Mercosur.
El Derecho Constitucional son normas jurídicas que reglamentan las instituciones políticas del Estado,  regulan su organización y estructura fundamental, crean los distintos órganos que  lo componen, regulan su funcionamiento y sus relaciones recíprocas, definen sus poderes o facultades y sus limitaciones, especialmente en las relaciones del Estado con los individuos. El Derecho Constitucional comprende tres grandes secciones:  1) La Teoría del Estado, que consiste en el estudio científico de los distintos temas que tienen relación con el Estado, su naturaleza, sus órganos, sus funciones, su estructura y sus fines; 2) La Teoría del Gobierno, que analiza el principio de división de poderes, las funciones de los distintos poderes del Estado, y las variadas formas de gobierno; 3) La Teoría de los Derechos Individuales, que indica los límites que ha de respetar el Estado en la acción del gobierno por medio de sus órganos. Este Derecho se encuentra codificado en la Constitución. 
El Derecho Administrativo es el conjunto de normas y principios aplicables a la institución y al funcionamiento de los servicios públicos del Estado. Modernamente ha adquirido gran desarrollo esta concepción de que la actividad administrativa del Estado, ya se ejerza por medio del Poder Ejecutivo propiamente dicho, ya por medio de los Entes Autónomos, o de los Municipios, puede causar perjuicios al particular, los que deben ser objeto de reparación o de indemnización por parte del Estado, mediante un contencioso especial, el contencioso administrativo. De todo lo que tiene que ver con las relaciones entre el Estado y sus funcionarios (nombramientos, destituciones, retribuciones, ascensos, etc.) se ocupa el Derecho Administrativo. Un jurista uruguayo, Cassinelli Muñoz, define al derecho administrativo como "Este derecho se refiere a la administración de intereses públicos, esto es, la actividad que tiende a procurar el cuidado y la satisfacción de los intereses públicos." Este Derecho, entonces, reconoce a los particulares la posibilidad de reclamar contra actos que dictan órganos públicos del Estado contrarios a una regla de derecho o a una desviación de poder. 
El Derecho Procesal es el conjunto de normas que regulan la actividad de los órganos judiciales del Estado, establecen cómo deben actuar los jueces, las formas y los procedimientos que deben seguir los litigantes de las contiendas planteadas ante ellos, las reglas conforme a las cuales se debe dictar sentencia, qué recursos existen contra ésta, cómo se debe formular una demanda, cómo deben presentarse las pruebas, etc. Hay dos tipos de Derecho Procesal: el civil y el penal. El Derecho Procesal Civil regula todos los procesos civiles. Proceso que comprende las "litis" en lo civil, comercial, laboral, contencioso administrativo, entre otros. El Derecho Procesal Penal se ocupa de los procedimientos que siguen para el descubrimiento y la tipificación de los delitos y la aplicación de las penas.
El Derecho Penal se encarga de definir aquellas infracciones que al tener un alto grado de peligrosidad y crear mayor alarma social requieren la imposición de sanciones aflictivas o penales. Define los actos que son objeto de pena, o sea los delitos y regula la aplicación de esas penas. Sus finalidades son: revocar los delitos de la sociedad; intimidar y desalentar otros posibles delitos y también apartar al delincuente incorregible del medio social o permitir la rehabilitación de aquellos que pueden ser recuperados.
El Derecho Privado, por otra parte, está compuesto por el Derecho Civil; Derecho Comercial e Internacional Privado, entre otros.
El Derecho Civil es el conjunto de normas jurídicas que reglamentan las relaciones privadas entre particulares. Se ocupa en primer término de la persona, en cuanto tal, su nombre y su domicilio; de la familia, regulando el matrimonio, la patria potestad, la tutela, el divorcio, etc.; de los bienes o cosas materiales de valor económico que existen en el mundo y que dan lugar a la institución de la propiedad; de las obligaciones que se asumen y de los diversos contratos que se celebran en la vida económica, como la venta, el arrendamiento, la fianza, etc. Se encuentra codificado en el Código Civil.
El Derecho Comercial se ocupa también de relaciones entre personas privadas, pero con la particularidad de regular las relaciones en que intervienen determinadas clases de particulares, aquellos que se dedican al comercio, haciendo de ello profesión habitual o sea los comerciantes. Esta rama regula los actos de comercio, las operaciones de carácter mercantil, las obligaciones y los contratos entre comerciantes, o con comerciantes, las modalidades especiales de crédito utilizadas en la vida mercantil como la letra de cambio y el cheque.  Está codificado en el Código de comercio.
El Derecho Laboral regula las relaciones jurídicas entre patronos y obreros. 
El Derecho Internacional Privado es el conjunto de principios y de normas que tienen por objeto determinar la jurisdicción competente y la ley que debe aplicarse cuando una relación jurídica, sea de familia, de contrato, mercantil, laboral, etc., se ha originado o desenvuelto bajo distintas soberanías y existen dos o más leyes jurisdiccionales concurrentes. No es codificado, sus normas se encuentran en un todo orgánico. Se refiere a las relaciones individuales (empleado-empleador) y a las colectivas (huelgas, gremios).
Derecho Internacional privado: Se rije por normas de derecho interno y de derecho internacional. Es el conjunto de principios y de normas que tienen por objeto determinar la jurisdicción competente y la ley que debe aplicarse cuando una relación jurídica, sea de familia, de contrato, mercantil, laboral, etc. se ha originado o desenvuelto bajo distintas soberanías y existen dos o más leyes jurisdiccionales concurrentes. Regulan las relaciones privadas de las personas que se encuentran en determinados países. 

Finalidad del derecho

¿Por qué y para qué existe el conjunto de normas jurídicas positivas? Para poder apreciar la razón de ser del derecho, la función social que él desempeña, hay que tratar de imaginarse una sociedad o, más exactamente, un agregado de hombres, sin normas jurídicas, donde cada uno pudiera hacer lo que le viniera en gana. Sería el caos y el desorden más absoluto, lo que Hobbes ha llamado el estado de guerra permanente de todos contra todos. Concebir una sociedad sin leyes es incurrir en un absurdo lógico. 
El Derecho es el tejido conjuntivo, el esqueleto, el aparato ortopédico de la sociedad.  Si la sociedad necesita de ese aparato ortopédico es porque el hombre tiene una naturaleza débil y falible. Si fuera infinitamente bueno, si jamás invadiera la esfera ajena, el derecho no sería tan necesario. La sociedad, por lo tanto, no puede subsistir sin el auxilio de este mecanismo regulador. Esto demuestra la exactitud de la fórmula romana: "Donde hay sociedad, hay derecho." No hay Derecho si falta una relación entre dos sujetos humanos, una relación intersubjetiva (y decir relación intersubjetiva y relación social es la misma cosa). 
De manera que la finalidad primaria del Derecho es hacer posible la convivencia social pacífica, asegurar la paz y el orden dentro de una sociedad, lo que se llama la seguridad. En su sentido más general, la seguridad es la garantía dada al individuo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos, o que si estos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad protección y reparación. Por lo tanto la seguridad consiste en la situación en la cual las relaciones entre los miembros de esa sociedad se mantienen habitualmente sin violencia y cada individuo está protegido contra la agresión de los demás, incluida la agresión o el atentado a su seguridad que puedan cometer los propios gobernantes.
Una segunda finalidad del Derecho es introducir cierto grado de certeza en las relaciones entre los miembros de la sociedad, y de este modo hacer posible los intercambios económicos entre ellos. Los hombres tienen necesidad de prever las consecuencias de sus actos y saber lo que pueden o no hacer y, sobre todo, poder contar con la conducta, con la acción futura de los demás.
Y la tercera y más importante finalidad del Derecho es introducir y mantener la justicia en las relaciones humanas. 
El jurista alemán Radbruch sostuvo, en sus obras anteriores a 1940, que la seguridad es una finalidad del Derecho, más importante que la justicia. Llegó a afirmar que "es más importante la existencia de un orden jurídico que su justicia", haciéndose eco de la frase de Goethe: "Prefiero la injusticia al desorden". La crítica que se ha hecho a esta tesis es que, lejos de haber una oposición entre ambos valores, la seguridad más profunda, la única que verdaderamente merece tal nombre es aquella que resulta de la justicia. La estabilidad de un sistema jurídico, su capacidad de generar paz y orden, no depende solo del fiel acatamiento a sus reglas. No tenía, pues, razón Radbruch en preferir la seguridad a la justicia. Él mismo se dio cuenta de ello después de vivir la experiencia nazi y se retractó de sus tesis anteriores, reconociendo que la seguridad es aquella que resulta de respetar la libertad y los derechos fundamentales de todo ser humano.


Fuente: "Introducción al derecho" de Eduardo Jiménez de Aréchaga y Martín Risso Ferrand. Fundación de cultura universitaria.Montevideo 2007. Páginas: 34-36

Concepto de derecho

El Derecho, proviene del latín "directum" del verbo dirigir que genera la idea de una línea recta que se debe seguir en lugar de una linea torcida. Se refiere fundamentalmente al hombre y a su conducta. No le interesa la conducta humana ni para estudiarla ni para explicarla tal como es sino para encauzarla, tal como debe ser. 
Es el sistema de normas de conducta (obligatorias) bilaterales y coactivas, dictadas por el hombre, para regular la convivencia social, inspiradas en un ideal de justicia. Es por este ideal que deben poseer coherencia y adecuarse a la realidad social que se está viviendo. Estas normas pueden ser impuestas coercitivamente determinando para la persona facultades y obligaciones; se puede utilizar la fuerza (sobre todo psicológica aunque puede ser física también) para hacer cumplir la norma (por ejemplo, en el lanzamiento de bienes muebles en un desalojo).
Las normas son reglas y pautas de comportamiento obligatorias dirigidas a las personas que son libres de cumplir con ellas o no. En este último caso, el de incumplimiento, estamos sujetos a una sanción. Estas reglas si bien coinciden en lograr la convivencia social pacífica, son o tienen características diferentes. Estas normas son religiosas, morales, jurídicas, sociales o convencionales.
Las normas jurídicas son reglas de carácter obligatorio emanados por los órganos competentes del Estado con la finalidad de regular la conducta humana para mantener la paz y convivencia social. Impone obligaciones y genera derechos.