martes, 26 de abril de 2011

Derecho positivo y sus ramas:

Derecho Positivo es, como su nombre lo indica, aquel que es puesto o dictado por el hombre, producto del espíritu humano, por oposición al Derecho Natural, obra de la naturaleza
El derecho Positivo puede ser histórico o vigente. Es Derecho Positivo, ya que ha sido dictado por el hombre, el ordenamiento jurídico romano, por ejemplo, pero no es ya vigente. Una norma de derecho está en vigencia cuando un Estado actualmente existente en cierta época y país dado, la considera efectivamente obligatoria y la hace ejecutar. Una ley derogada es derecho positivo, pero no vigente, porque no existe un poder etático actual que esté dispuesto a sancionar su incumplimiento.


El derecho Positivo se divide en dos grandes ramas: Público y Privado. 
Dentro del Derecho Público podemos encontrar: el Derecho Internacional Público; el Derecho Constitucional; el Derecho Administrativo; el Derecho Procesal y el Derecho Penal.
El Derecho Internacional Público está compuesto por las normas que regulan las relaciones jurídicas de los Estados entre sí y con los demás sujetos del Derecho Internacional.  Estas normas rigen además el modo de celebrar los tratados, su interpretación, efectos y validez; los derechos y deberes de los Estados; los principios que rigen la conducta de las organizaciones internacionales; los modos de adquirir el dominio del Estado; el derecho del mar; el derecho aéreo y el espacio ultraterrestre; la responsabilidad internacional; las relaciones diplomáticas y consulares; los diversos procedimientos y órganos destinados a dirimir los conflictos internacionales, entre otros. Ejemplo: Mercosur.
El Derecho Constitucional son normas jurídicas que reglamentan las instituciones políticas del Estado,  regulan su organización y estructura fundamental, crean los distintos órganos que  lo componen, regulan su funcionamiento y sus relaciones recíprocas, definen sus poderes o facultades y sus limitaciones, especialmente en las relaciones del Estado con los individuos. El Derecho Constitucional comprende tres grandes secciones:  1) La Teoría del Estado, que consiste en el estudio científico de los distintos temas que tienen relación con el Estado, su naturaleza, sus órganos, sus funciones, su estructura y sus fines; 2) La Teoría del Gobierno, que analiza el principio de división de poderes, las funciones de los distintos poderes del Estado, y las variadas formas de gobierno; 3) La Teoría de los Derechos Individuales, que indica los límites que ha de respetar el Estado en la acción del gobierno por medio de sus órganos. Este Derecho se encuentra codificado en la Constitución. 
El Derecho Administrativo es el conjunto de normas y principios aplicables a la institución y al funcionamiento de los servicios públicos del Estado. Modernamente ha adquirido gran desarrollo esta concepción de que la actividad administrativa del Estado, ya se ejerza por medio del Poder Ejecutivo propiamente dicho, ya por medio de los Entes Autónomos, o de los Municipios, puede causar perjuicios al particular, los que deben ser objeto de reparación o de indemnización por parte del Estado, mediante un contencioso especial, el contencioso administrativo. De todo lo que tiene que ver con las relaciones entre el Estado y sus funcionarios (nombramientos, destituciones, retribuciones, ascensos, etc.) se ocupa el Derecho Administrativo. Un jurista uruguayo, Cassinelli Muñoz, define al derecho administrativo como "Este derecho se refiere a la administración de intereses públicos, esto es, la actividad que tiende a procurar el cuidado y la satisfacción de los intereses públicos." Este Derecho, entonces, reconoce a los particulares la posibilidad de reclamar contra actos que dictan órganos públicos del Estado contrarios a una regla de derecho o a una desviación de poder. 
El Derecho Procesal es el conjunto de normas que regulan la actividad de los órganos judiciales del Estado, establecen cómo deben actuar los jueces, las formas y los procedimientos que deben seguir los litigantes de las contiendas planteadas ante ellos, las reglas conforme a las cuales se debe dictar sentencia, qué recursos existen contra ésta, cómo se debe formular una demanda, cómo deben presentarse las pruebas, etc. Hay dos tipos de Derecho Procesal: el civil y el penal. El Derecho Procesal Civil regula todos los procesos civiles. Proceso que comprende las "litis" en lo civil, comercial, laboral, contencioso administrativo, entre otros. El Derecho Procesal Penal se ocupa de los procedimientos que siguen para el descubrimiento y la tipificación de los delitos y la aplicación de las penas.
El Derecho Penal se encarga de definir aquellas infracciones que al tener un alto grado de peligrosidad y crear mayor alarma social requieren la imposición de sanciones aflictivas o penales. Define los actos que son objeto de pena, o sea los delitos y regula la aplicación de esas penas. Sus finalidades son: revocar los delitos de la sociedad; intimidar y desalentar otros posibles delitos y también apartar al delincuente incorregible del medio social o permitir la rehabilitación de aquellos que pueden ser recuperados.
El Derecho Privado, por otra parte, está compuesto por el Derecho Civil; Derecho Comercial e Internacional Privado, entre otros.
El Derecho Civil es el conjunto de normas jurídicas que reglamentan las relaciones privadas entre particulares. Se ocupa en primer término de la persona, en cuanto tal, su nombre y su domicilio; de la familia, regulando el matrimonio, la patria potestad, la tutela, el divorcio, etc.; de los bienes o cosas materiales de valor económico que existen en el mundo y que dan lugar a la institución de la propiedad; de las obligaciones que se asumen y de los diversos contratos que se celebran en la vida económica, como la venta, el arrendamiento, la fianza, etc. Se encuentra codificado en el Código Civil.
El Derecho Comercial se ocupa también de relaciones entre personas privadas, pero con la particularidad de regular las relaciones en que intervienen determinadas clases de particulares, aquellos que se dedican al comercio, haciendo de ello profesión habitual o sea los comerciantes. Esta rama regula los actos de comercio, las operaciones de carácter mercantil, las obligaciones y los contratos entre comerciantes, o con comerciantes, las modalidades especiales de crédito utilizadas en la vida mercantil como la letra de cambio y el cheque.  Está codificado en el Código de comercio.
El Derecho Laboral regula las relaciones jurídicas entre patronos y obreros. 
El Derecho Internacional Privado es el conjunto de principios y de normas que tienen por objeto determinar la jurisdicción competente y la ley que debe aplicarse cuando una relación jurídica, sea de familia, de contrato, mercantil, laboral, etc., se ha originado o desenvuelto bajo distintas soberanías y existen dos o más leyes jurisdiccionales concurrentes. No es codificado, sus normas se encuentran en un todo orgánico. Se refiere a las relaciones individuales (empleado-empleador) y a las colectivas (huelgas, gremios).
Derecho Internacional privado: Se rije por normas de derecho interno y de derecho internacional. Es el conjunto de principios y de normas que tienen por objeto determinar la jurisdicción competente y la ley que debe aplicarse cuando una relación jurídica, sea de familia, de contrato, mercantil, laboral, etc. se ha originado o desenvuelto bajo distintas soberanías y existen dos o más leyes jurisdiccionales concurrentes. Regulan las relaciones privadas de las personas que se encuentran en determinados países. 

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